La ley de empleo público de Galicia

Curso Función Pública: La ley de empleo público de Galicia y su ámbito de aplicación. Curso online Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.


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Hace unos días, me encontraba explicando la ley 2/2015 de 29 de abril  de empleo público de Galicia, y percibí que la gente se monta un lío tremendo con el ámbito de aplicación de dicha ley.

No voy a negar que la redacción dada, induce a ello.

Al principio todo parece bastante claro, pero al terminar de leer, ya dudas de a quien se le aplica directamente, subsidiariamente, supletoriamente o espiritualmente.

La verdad es que si que es un lío.

A veces me pregunto como no atacan por ahí en los test de oposiciones, puesto que la mayoría no lo tiene muy claro este asunto.

Pero por otro lado, también soy consciente de que ni ellos mismos lo tienen muy claro, y por eso no se prodigan mucho con preguntas de este estilo.

Vamos a ver si arrojamos un poco de luz sobre este asunto.

La ley de empleo público de Galicia y su ámbito de aplicación: Distinción entre ámbitos.


Primeramente, lo que vamos a hacer es distinguir las diferentes maneras que de afección de esta ley.

Así podremos distinguir 4 tipos de aplicación de esta ley:

  1. Directa.
  2. Supletoria.
  3. Subsidiaria.
  4. Aplicación por remisión.

Analizar lo que es la aplicación Directa, me parece redundante, es decir, si es de aplicación directa, el régimen jurídico como empleado público es esta ley.

Deberíamos tener claro, tras la lectura de los artículos de la ley, que al personal de la Xunta al menos le es de aplicación Directa.

¿Qué es la aplicación Supletoria?

Pues esto no es como tener un teléfono supletorio en el dormitorio, y cuando suena el teléfono, cojo el que más cerca me quede, no, no es eso.

Eso serviría de ejemplo de lo que es al aplicación subsidiaria.

Cuando se indica que una norma es supletoria, es que podemos acudir a ella en casos de vacío legal. ejemplo: Personal de Correos.

Técnicamente el Derecho Supletorio, rige situaciones que no le son propias, dado que esas situaciones tienen legislación propia.

Es decir, esta ley a determinados colectivos de empleados, se le aplica supletoriamente, por tanto debemos deducir que esos colectivos tienen otra normativa específica.

Y sólo cuando su normativa no indique nada al respecto de un asunto concreto, podremos acudir a ésta.

¿Qué es la aplicación subsidiaria?

El Derecho subsidiario, surge cuando existe una normativa propia con un régimen determinado, pero cuando éste falla, podremos aplicar esta segunda norma.

ejemplo: Personal Laboral.

¿Qué es la aplicación por remisión?

Por último, existen colectivos con normativa propia, a los que esta ley no le es de aplicación, salvo que su normativa así lo indique.

Es decir, nunca podremos acudir a esta ley a solventar un problema ante un vacío legal, no es supletoria.

Pero si podremos aplicar el contenido de esta ley, por remisión directa de su normativa propia.

Ejemplo: Personal de Justicia.

La ley de empleo público de Galicia

La ley de empleo público de Galicia y su ámbito de aplicación:Tipos de personal


Para enfocar el problema de la aplicabilidad de esta ley, debemos hacer un doble análisis.

Por un lado, distinguir el tipo de personal por su régimen jurídico.

Por otro lado, concretar los diferentes regímenes jurídicos del personal funcionario.

PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL PERSONAL EVENTUAL PERSONAL DIRECTIVO
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO LABORAL Y ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO.

En base a la tabla anterior podemos concluir lo siguiente:

A todos los empleados públicos de Galicia  se le va a aplicar esta ley.

Pero ya surge un matiz.

El personal Laboral, tiene una aplicabilidad Directa, en ciertos aspectos como:

  1. Código de Conducta.
  2. Deberes colectivos.
  3. Régimen Disciplinario.

Y tiene una aplicación clarísimamente subsidiaria

Si los permisos de esta ley son más beneficiosos que el Convenio Colectivo, se aplicarán aquéllos.

Por tanto, el personal laboral tiene un doble carácter:

Tiene una legislación laboral aplicable y en determinadas partes de esta ley le es de aplicación Directa por expresa designación de esta ley. y subsidiariamente en otras partes en lo que mejore su situación.

En definitiva, la conjunción de aplicación parcial + aplicación en caso de mejora, es el ejemplo más claro que hay de Aplicación Subsidiaria.

En cuanto al personal eventual y directivo, poco hay que decir de ellos, le es aplicable esta ley en lo procedente, si bien el personal directivo tiene un régimen jurídico pendiente de concretizar.

La ley de empleo público de Galicia y su ámbito de aplicación: El problema de los  FUNCIONARIOS.


Lógicamente, un funcionario se rige por el Derecho Administrativo, por tanto por esta ley.

Pero no podemos meter a todos los funcionarios en el mismo saco.

No es lo mismo un funcionario de la Xunta, que un médico, que un investigador, que un profesor de universidad, que un policía que un Juez.

Sus condiciones laborales son distintas, por tanto es lógico que tengan una aplicabilidad distinta.+

Y aquí es donde tenemos que hacer una distinción entre las distintas clases de funcionarios.

Tipos de Personal Funcionario. Régimen Aplicable
FUNCIONARIOS DE LA XUNTA APLICACIÓN DIRECTA.
FUNCIONARIOS DE LOS ENTES LOCALES DE GALICIA. APLICACIÓN DIRECTA + LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA (Ley de régimen Local)
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES APLICACIÓN DIRECTA + LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA  (Legislación universitaria)
DOCENTES E INVESTIGADORES Aplicación Subsidiaria.
PERSONAL SANITARIO Aplicación Subsidiaria.
POLICÍA LOCAL Aplicación Supletoria.
PERSONAL DE ÓRGANOS ESTATUTARIOS Aplicación por Remisión
PERSONAL DE JUSTICIA Aplicación de esta ley por remisión

Llegados a este punto, alguien podrá pensar…. pues me he quedado peor de lo que estaba, porque en la ley dice claramente que al personal docente y del Sergas se le aplicará:

a) Carrera profesional y promoción interna.

b) Retribuciones complementarias.

c) Movilidad voluntaria entre administraciones públicas.

Y a eso en mi pueblo, le llamamos Aplicación Directa o en su caso remisión legislativa.

Pues siento decir que ese es un razonamiento equivocado.

La remisión legislativa la tendría que hacer la norma específica hacia esta, y no como ocurre que la ley de empleo público se autoproclama en esas materias de aplicación.

Sería discutible la acepción como Aplicación Directa Parcial, pero, eso no es ni más ni menos que el concepto de aplicación subsidiaria, es decir….

Te aplicamos esta ley en esta materia, porque tu norma especial o no regula esto, o si lo regula lo hace en condiciones peores.

No sé si apreciáis la diferencia, pero es distinto al supletorio, el derecho supletorio no indica que se aplica o no, sólo afirma que en caso de vacío legal será aplicable esta ley.

El derecho subsidiario, establece qué se aplica una ley sobre otra por ser más favorable.

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La ley de empleo público de Galicia y su ámbito de aplicación: Conclusiones.


Resumamos las reglas básicas del ámbito de aplicación de la ley de empleo público de Galicia.

  • Los docentes, investigadores y sanitarios, tienen legislación propia, y se podrá aplicar ésta cuando en sus normas se contenga normativa no aplicable.
  • La policía local tiene legislación propia y podrá acudir a esta supletoriamente.
  • Los de justicia y órganos estatutarios, están fuera por regla general.
  • Para todos los demás… Se aplica en mayor o menor medida, pero se aplica directamente, sin perjuicio de que tengan normas complementarias a mayores.

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