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Situaciones Administrativas de los funcionarios

Curso de función pública de Galicia: Situaciones Administrativas de los funcionarios en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.


Dentro de lo que constituye la preparación para el Cuerpo Administrativo de la Xunta, seguimos profundizando en el tema del empleo público.

Vamos a analizar  las situaciones administrativas en la ley de empleo público de Galicia, que en ocasiones, provocan confusión al opositor.

Reconozco que cuando yo opositaba, también no lograba a distinguir mucho la diferencia.

Sin embargo, veréis que la cosa es más simple de lo que parece.

 

Situaciones Administrativas de los funcionarios: Introducción


Por situación administrativa debemos entender el status jurídico que otorgan las leyes a los empleados públicos de modo que su relación puede entenderse suspendida, pero no la condición de funcionario.

Vienen derivadas de las facilidades que otorga el legislador para determinados asuntos.

  1. Participación en asuntos políticos o de interés general.
  2. Cuidados de hijos y familiares.
  3. Protección a víctimas de violencia de género o terrorista.
  4. Querer dedicarte a tus negocios.
  5. Querer ir a trabajar a otra administración
  6. Incluso situaciones en donde sin quererlo te quedas sin puesto.

Frente al servicio activo que es al situación administrativa ordinaria, en la que estamos desempeñando un puesto y cobrando por él, estos supuestos son los recogidos por la legislación otorgando al empleado que se acoge a ellos y que cumpla los requisitos, una situación similar en el mundo laboral al de la suspensión del contrato de trabajo.

Es decir, la relación funcionarial, queda suspendida, pero siempre podrás volver, dado que dicha relación no ha sido extinguida.

Ya sabemos que la relación funcionarial, queda extinguida por las siguientes causas:

  • Muerte
  • Jubilación en todas sus variantes.
  • Renuncia.
  • Pérdida de la nacionalidad.
  • Separación del servicio

Por tanto, no confundamos nunca las suspensiones de la relación con las extinciones.

Situaciones Administrativas de los funcionarios: Breve Descripción.


Reguladas en el Título 8ª de la ley, abarcan los artículos 164 al 182.

El artículo 164, comienza matizando que estas situaciones administrativas son aplicables al personal FUNCIONARIO.

Dato éste, muy a tener en cuenta en los test.

Son las siguientes:

a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras administraciones públicas.
d) Excedencia voluntaria.
e) Excedencia forzosa.
f) Suspensión de funciones.

 

Básicamente recogen las situaciones descritas al principio.

Es decir, suponen unas facilidades para dedicarse a los asuntos expuestos más arriba.

Evidentemente tienen muchos detalles que estudiar, pero recuerdo perfectamente que todo esto se puede resumir en un esquema muy simple con los periodos máximos de duración, requisitos, condiciones de reingreso y derechos en las situaciones.

Una tabla que ocupa un folio DIN A4, en orientación apaisada.

Yo recuerdo que era lo que estudiaba, y siempre salí airoso de los test y supuestos.

Os recomiendo que la hagáis.

Podría dejárosla aqui, por supuesto, pero considero que este tipo de esquemas debe hacerlos uno mismo.

Así no se olvidan jamás.

El problema en esto surge en el ámbito de las excedencias voluntarias  y la situación de Servicios en Otras Administraciones Públicas, que analizaremos a continuación

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Situaciones Administrativas de los funcionarios: Aclaraciones


Las excedencias voluntarias, ya habéis visto que difieren un poco  en algunos detalles de lo establecido en el TREBEP.

Pero a pesar de ello, no entrañan mayor dificultad.

Os recuerdo que son:

a) Excedencia por interés particular.
b) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
c) Excedencia por agrupación familiar.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género.

Uno de los mayores problemas y que más confunden al opositor es distinguir la Situación de Servicios en Otras Administraciones a la Excedencia Voluntaria por prestación de Servicios en el Sector Público.


Bien, pues grabaros esto a fuego:

La Excedencia Voluntaria, es decir, la que es para servicios en el Sector Público, siempre va a implicar que pases una oposición, una promoción interna, o un proceso selectivo o que firmes un contrato con un ente público ( qué teóricamente deberías hacerlo tras pasar un proceso selectivo)

Mientras que la Situación de Servicios en otras Administraciones Públicas se deriva siempre de:

  • Procesos de Provisión de Puestos ( Concursos , Libre Designación)
  • Transferencias entre Administraciones

Es así de simple….

El diagrama te lo explica en pocas palabras.

Situaciones Administrativas de los funcionarios

 

 

 

 

Espero haber aportado un poco más de luz sobre el asunto.

Si tenéis alguna duda, dejad comentario al respecto.

Gracias. [su_button url=»https://www.oposicionesage.es/moodle30/» target=»blank»]Accede a la plataforma de Cursos[/su_button]

 

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