Bienvenido al PROCEDIMIENTO 6
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1.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de
2.
Respecto a la pregunta anterior, dicha suspensión cautelar finalizará cuando
3.
Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador no es correcto
4.
Respecto a la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo
5.
Podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular cuando desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo haya transcurrido
6.
En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por
7.
En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por
8.
En el caso de las Entidades de Derecho Público
9.
En los procedimientos iniciados de oficio
10.
Respecto al desistimiento y renuncia por los interesados
11.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados
12.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de
13.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento
14.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que se producirá la caducidad del procedimiento transcurrido
15.
Respecto a la caducidad no es correcto