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1.
¿Qué artículo de la Constitución Española dice que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes"
2.
¿Qué artículo de la Constitución Española sienta como principio del ordenamiento jurídico el de "responsabilidad de los poderes públicos"
3.
Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
4.
En los procedimientos de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas
5.
¿Qué órgano fija el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad
6.
En relación con las indemnizaciones a particulares por las Administraciones Públicas, no es cierto que
7.
El derecho a reclamar prescribe por el transcurso, a partir desde que se produjo el acto o hecho que motivare la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, de
8.
En cuanto a la iniciación de oficio del procedimiento para exigir la responsabilidad de una Administración Pública, se notificará el acuerdo de iniciación a los particulares presuntamente lesionados para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho en un plazo de
9.
El instructor de un procedimiento para exigir responsabilidad a una Administración Pública, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver, siendo obligatorio recabar informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder el plazo de su emisión de
10.
En el procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, se abrirá un plazo de alegaciones de un plazo de
11.
En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de
12.
Si no recae ni se notifica resolución expresa o, en su caso, se formaliza el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular, si desde que se inició el procedimiento de responsabilidad patrimonial han transcurrido
13.
En relación con el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, la anulación de los actos o disposiciones administrativas
14.
En todo caso, en relación con el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, el daño alegado
15.
El plazo del derecho a reclamar en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, empezará a computarse desde
16.
En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por
17.
En procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados de oficio
18.
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a
19.
Cuando se solicite preceptivamente dictamen del Consejo de Estado en procedimientos de responsabilidad patrimonial, el plazo de este para emitirlo será de
20.
Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, en el plazo de
21.
La Administración debe responder como consecuencia de su responsabilidad objetiva, pero puede exigir a las autoridades y personal a su servicio que le resarzan de lo que se ha visto obligada a indemnizar, así como en los supuestos en que los anteriores causen daños a la misma. Es lo que se conoce como
22.
La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas
23.
Una vez se haya indemnizado al particular por los daños y perjuicios causados, la Administración correspondiente exigirá a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, ¿cuál de los siguientes criterios no deberá ser tenido en cuenta para la exigencia de la responsabilidad y, en su caso, cuantificación?
24.
¿Cuál de los siguientes trámites forma parte del procedimiento para la exigencia de responsabilidad al que se refiere el artículo 36 –apartados 2 y 3– de la LRJSP?