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1.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio
2.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado
3.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1º o única instancia, presentada la demanda, se dará traslado de la misma, a las partes demandadas
4.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, si la demanda se hubiere formalizado sin haberse recibido el expediente administrativo, se emplazará a la Administración demanda para contestar,
5.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho,
6.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, la contestación a la demanda se formulará primero
7.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, la contestación a la demanda, cuando hubieren de hacerlo, además de la Administración, otros demandados, se formulará
8.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, si la Administración demandada fuere una Entidad local y no se hubiere personado en el proceso pese a haber sido emplazada
9.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo, podrán solicitar, que se reclamen los antecedentes para completarlo
10.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, si las partes estimase que el expediente administrativo no está completo y solicitan que se reclamen los antecedentes para completarlo, dicha solicitud
11.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación
12.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el juez podrá acordar, previa audiencia de las partes, la extensión de los efectos de las pruebas periciales a los procedimientos conexos
13.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia a los efectos de aplicación de las normas sobre costas procesales en relación al coste de las pruebas se entenderá que son partes
14.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia las partes podrán solicitar, sin más trámites, para sentencia
15.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia si las partes no hubieran formulado solicitud alguna el Juez o Tribunal, podrá acordar la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas
16.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia si se acordara la celebración de la vista, la fecha de la audiencia será señalada
17.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia en el acto de la vista, se dará la palabra a las partes por su orden para que expongan sus alegaciones de forma
18.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el Juez o el Presidente de la Sala, podrá invitar a los defensores de las partes, a que concreten los hechos y puntualicen, cuanto sea preciso para delimitar el objeto del debate
19.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas alegaciones sucintas acerca de
20.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia cuando se acuerde el trámite de conclusiones el plazo para formular el escrito será de
21.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el señalamiento de día para votación y fallo se ajustará
22.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia celebrada la vista o presentadas las conclusiones
23.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia en el acto de la vista o en el escrito de conclusiones
24.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, en el acto de la vista, el demandante podrá solicitar que la sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños de cuyo resarcimiento se trate
25.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia los recursos directos contra disposiciones generales