ENCOMIENDAS INTRA E INTERSUBJETIVAS

ENCOMIENDAS INTRA E INTERSUBJETIVAS


Hoy vamos a analizar la «liosa» materia de las Encomiendas.

Cuando abordamos el estudio de dicha materia, todos deberíamos tener claro que:

Encomendar supone ceder el elemento determinante del ejercicio de la competencia (Realizar acciones materiales de ejecución)

Nunca supone ceder el elemento sustantivo de la competencia (Toma de la decisión).

ENCOMIENDAS INTRA E INTERSUBJETIVAS: Regulación en la ley 16/2010


Regulada esta materia en los artículos 8 y 9 de la ley 16/2010 de 17 de diciembre cuando leemos los artículos, casi todos llegamos a la siguiente conclusión:

  1. Si encomendamos a un órgano dentro de la Xunta………..ES INTRASUBJETIVA. (ejemplo: la Dirección General X le encomienda a la Subdireción General Y, una acción)
  2. Si encomendamos a otro Entidad………………………………..ES INTERSUBJETIVA.(ejemplo: La Consellería de Medio Rural le encomienda a SEAGA una poda en un bosque)

Creo que no me equivoco si afirmo que la mayoría es lo que ha concluido cuando estudia estos artículos. ¿No es así?

Veamos el siguiente anuncio del DOGA

ENCOMIENDAS INTRA E INTERSUBJETIVAS:

En ella podemos ver que la Fundación Cidade da Cultura le encarga a SEAGA la poda de unos arboles de su complejo.

Y dice….  TIENE NATURALEZA INTRASUBJETIVA

¿COOOOMOOOORRRRR? ¿PERO NO SON ENTES DISTINTOS? ¿NO ESTAMOS ENCOMENDANDO A UN MEDIO PROPIO?

Conclusión: no hemos entendido las encomiendas.

Esto lo saben muy bien quienes realizaron el supuesto práctico de la última oposición de promoción interna del Subrgrupo C1.

Les plantearon una encomienda casi igual que esta y todos respondieron…. INTERSUBJETIVA.

Evidentemente todos la tuvieron mal.

Para colmo…. Entra en escena la ley 9/2017 de contratos del sector público, y lo lía todo más regulando los «ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS»

Concluyendo… desistimos de entenderlo, nos lo estudiamos y rogamos al Santísimo que no pregunten nada de esto.

ENCOMIENDAS INTRA E INTERSUBJETIVAS: Entendiendo la diferencia.


Para empezar, la nueva regulación que hace la nueva ley de contratos, regulando los encargos a medios propios, no entra en contradicción con esta ley.

Símplemente, esta ley llama de un modo distinto a las mismas cosas.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es el objeto de lo que se encomienda:

  1. El objeto es contractual, es decir, coincide con el objeto de un contrato.
  2. El objeto no es contratual, es decir, su objeto no podemos asimilarlo al objeto de los contratos regulados en la LCSP.

Según la nueva ley de Contratos, si el objeto de las prestaciones coincide con un contrato, su instrumentalización se hará:

  1. Mediante Contrato: Si la prestación la realiza una empresa privada.
  2. Mediante Encargo: Si la prestación la realiza un medio propio .
  3. Lo que no sea objeto contractual….. SERÁ ENCOMIENDA.

Según la LOFAXGA, tenemos por un lado…

  1. Por un lado las encomiendas INTRA ( entre órganos de un mismo Ente)
  2. Las encomiendas INTER (entre entes distintos)

ENCOMIENDAS INTRA E INTERSUBJETIVAS: CONCLUSIÓN


Volvamos a leer la encomienda del DOGA:

En ella dice…»Actividad: tareas de mantenimiento, poda y desbroce, y tratamiento local de residuos del Bosque de Galicia de la Ciudad de la Cultura de Galicia.»

Análisis de la situación

  • EL ENTE ENCOMENDANTE: es una Fundación Pública con carácter de Poder Adjudicador.
  • EL ENTE ENCOMENDADO:  es una Sociedad Mercantil Pública, medio propio de la Xunta.
  • OBJETO DE LA ENCOMIENDA: podríamos catalogarlo «a priori» como un servicio, y servicio es, pero no contractual como veremos.
  • RÉGIMEN JURÍDICO: 
    • No es un Contrato por qué está celebrado entre 2 entes públicos.
  • No es un Encargo.
    • Para ser un encargo, su objeto tiene que ser contractual, y en este caso no lo es, dado que el objeto del servicio no guarda relación con los fines de la institución que es la promoción de la cultura.
  • Por tanto, no nos queda otra opción que encuadrarla como una encomienda.
  • TIPO DE ENCOMIENDA:¿INTRA O INTER?
    • Aquí podría decir lo que digo muchas veces en mis clases…. Piensa lo que es, y cuando vayas a marcar la X en el test, pon justo lo contrario. Pero vamos a tratar de entenderlo para que no te veas en esa situación.
    • Pues aquí es donde entra en juego la ley de contratos.
      • Si el objeto es contractual…. ES INTERSUBJETIVA. ( Lo que podemos asimilar a los nuevos Encargos )
      • Si el objeto no es contractual… ES INTRASUBJETIVA.

Por tanto, que la Fundación Cidade da Cultura le encomiende el mantenimiento del bosque de su complejo es INTRASUBJETIVA, por las siguientes razones:

  1. Si bien se trata de un servicio, dicho servicio no guarda relación con los Fines de la Fundación.
  2. Por tanto no podemos nunca encuadrarlo en el objeto contractual
  3. Si su objeto no es contractual… JAMÁS podremos denominar a esa figura:
    1. NI ENCARGO.
    2. NI ENCOMIENDA INTERSUBJETIVA.
  4. Por tanto sólo nos queda la Encomienda intrasubjetiva para la realización de actividades materiales.

Espero haber aportado un rayito de luz sobre el tema.

Cualquier duda, o discrepancia, no dudéis en comentar.

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5 comentarios

  • Tal y como dice el art. 9.1.c) de la ley 16/2010, una de las opciones para que se considere una encomienda INTERSUBJETIVA es que no tenga naturaleza de contrato.
    Que una encomienda sea INTER o INTRAsubjetiva solo depende de que el órgano a quien se encomiende sea de distinta administración o entidad (personalidades jurídicas diferentes), o pertenezca a la misma administración o a la misma entidad, respectivamente.

    Por eso no entiendo el razonamiento. No puede ser haya un error en esa resolución? Tanto si se considera que la encomienda tiene naturaleza de contrato como si no, en los dos casos la encomienda (o encarga) sería INTERsubjetiva.
    En la resolución dice que es INTRAsubjetiva por tener la consideración de medio propio, pero es que precisamente por ser un medio propio tiene que ser INTERsubjetiva. Los medios propios solo pueden ser personalidades jurídicas distintas (tal o como dice el artículo 32 de la ley de contratos).

  • Mil gracias!!

  • Si su objeto no es contractual… JAMÁS podremos denominar a esa figura:
    NI ENCARGO.
    NI ENCOMIENDA INTERSUBJETIVA.
    Por tanto sólo nos queda la Encomienda intrasubjetiva para la realización de actividades materiales.

    Llegué hasta el final de la conclusión, pero no entiendo porque no podemos llamar Encomienda intersubjetiva. (entiendo que no se le puede llamar encargo ya que el objeto del contrato es distinto de los fines de la Fundacion, pero no entiendo porque no puede ser intersubjetiva)