El poder ejecutivo en el Estatuto de Autonomía

El poder ejecutivo en el Estatuto de Autonomía


Hoy voy a tratar  un tema muy controvertido: Cuantos poderes existen en la comunidad autonoma de Galicia

Supongamos la siguiente pregunta de test:

¿Cuantos poderes públicos contempla el Estatuto de Autonomía de Galicia?

a) 3, un legislativo, un ejecutivo, y un judicial.

b) 2, un legislativo y un ejecutivo.

c) 3, un legislativo y dos ejecutivos.

d) Ninguna es correcta.

[su_spoiler title=»Pincha para obtener la respuesta»]Respuesta: c)[/su_spoiler]

¿Sorprendid@?

Fíjate en la Constitución dedica un título a casa uno de los poderes del Estado:

  • Título 3, el poder legislativo.
  • Título 4, el poder Ejecutivo
  • El Título 6, el poder judicial.

Fíjate ahora en el título título primero del Estatuto, cuantos capítulos tiene?.

Efectivamente,  3, el Parlamento, el presidente y la Xunta.

Es cierto que después regula el Tribunal superior de justicia, pero aclara que se trata de un poder estatal, y no de un autonómico.

El poder ejecutivo en el Estatuto de Autonomía: bicefalia.


El poder ejecutivo en el Estatuto de Autonomía

El poder ejecutivo tiene como misión dirigir la administración.

Para ello tiene otorgada la potestad reglamentaria para desarrollar leyes y concretar la actuación administrativa.

Por tanto, el máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma es la Xunta.

Se trata del máximo órgano de gobierno de Galicia, que como sabemos, tiene su propia ley.

¿Porqué el presidente es un poder distinto?

Pensemos una cosa, ¿porqué el presidente autonómico es el único cargo ejecutivo que sele exige que sea parlamentario?

Es algo que no ocurre ni en el gobierno de España no en el resto de consejeros de gobierno de cualquier comunidad autónoma.

Pues es debido al doble carácter que adquiere esta figura:

  1. Por un lado ostenta la máxima representación de la comunidad autónoma.
  2. Por otro lado la ordinaria del Estado en Galicia.

Ostentar la máxima representación de la comunidad autónoma, es por decirlo de algún modo, algo inherente a un presidente.

Es esa segunda característica, el asumir figuras que competen a un Jefe de Estado, la que le otorga ese matiz especial que le confiere cualificación de poder ejecutivo, distinto al del Consejo de Gobierno que preside y del que forma parte.

Es ese matiz el que obliga a que sea parlamentario, para además de disfrutar del aforamiento que sólo tendría si no fuese parlamentario, al exigirse está condición aparece revestido con la inmunidad e inviolabilidad parlamentaria por las funciones que asuma como representante ordinario del Estado ( que no del Gobierno) en Galicia.

Así que ya sabéis, tened cuidado con preguntas de ese tipo.

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