Bienvenido al CONSTITUCION 49
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1.
No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 148.2 de la Constitución para ampliar las competencias autonómicas cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por:
2.
No forma parte de la organización institucional autonómica
3.
La Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas es elegida:
4.
La Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas es elegida con arreglo al sistema de:
5.
La Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas es elegida con arreglo a un sistema que asegure la representación:
6.
En el ámbito autonómico, el Presiden‐ te y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamenteresponsables:
7.
El Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma tendrá funciones:
8.
El Presidente de una Comunidad Autónoma es elegido:
9.
El Presidente de una Comunidad Autónoma es nombrado:
10.
Corresponde al Presidente de una Comunidad Autónoma:
11.
En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas:
12.
En el ámbito autonómico, las sucesi‐ vas instancias procesales se agotarán habitualmente ante órganos judiciales radicados:
13.
Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos de Autonomía, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos:
14.
Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante:
15.
¿Podrán los Estatutos establecer circunscripciones territoriales propias?:
16.
Las circunscripciones territoriales propias establecidos por los Estatutos de Autonomía:
17.
El control de la actividad de los órga‐ nos de las CC.AA. relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley se ejercerá:
18.
El control de la actividad de los órga‐ nos de las Comunidades Autónomas relativo al ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el artículo 150.2 de la Constitución se ejercerá:
19.
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas relativo a la administración autónoma y sus normas reglamentarias se ejercerá:
20.
El control de la actividad económica y presupuestaria de las Comunidades Autónomas se ejercerá: