Bienvenido al CONSTITUCION 50
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1. Los recursos del Fondo de Compen‐ sación previsto en el artículo 158.2 de la Constitución será distribuidos:
2. ¿Quién dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma?:
3. ¿Quién coordinará, cuando proceda, la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma con la administración propia de la Comunidad?:
4. Las medidas excepcionales previstas en el artículo 155 de la Constitución se tomarán contra una Comunidad Autónoma cuando:
5. Las medidas excepcionales previstas en el artículo 155 de la Constitución podrán ser adoptadas contra una Comunidad Autónoma:
6. Las medidas excepcionales previstas en el artículo 155 de la Constitución se tomarán contra una Comunidad Autónoma:
7. Las medidas excepcionales previstas en el artículo 155 de la Constitución se tomarán contra una Comunidad Autónoma previo requerimiento:
8. Caso de no ser atendido el miento constitucional, las medidas excepcionales previstas en el artículo 155 de la Constitución se tomarán contra una Comunidad Autónoma con la aprobación:
9. Para la ejecución de las medidas pre‐ vistas en el artículo 155 de la Constitución, el Gobierno podrá:
10. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de:
11. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para:
12. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
13. Los recursos de las Comunidades Autónomas no estarán constituidos por:
14. Los recursos de las Comunidades Autónomas no estarán constituidos por:
15. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
16. Las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas tributarias:
17. Respecto de la financiación autonómica, mediante ley orgánica podrá regularse:
18. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función:
19. El Fondo de Compensación previsto en el artículo 158.2 de la Constitución se instituye con el fin de:
20. Los recursos del Fondo de Compensación previsto en el artículo 158.2 de la Constitución será distribuidos por: