OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA

 

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1. 
La declaración de falta de jurisdicción del orden contencioso administrativo será

2. 
Es órgano del orden jurisdiccional contencioso administrativo

3. 
Los órganos del orden jurisdiccional contencioso­ administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto

4. 
La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso­ Administrativo

5. 
La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso­ Administrativo deberá ser apreciada por los mismos, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de

6. 
La declaración de incompetencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo adoptará la forma de

7. 
La declaración de incompetencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo deberá efectuarse

8. 
Con la declaración de incompetencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo

9. 
Con la declaración de incompetencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo, se acompañará una exposición razonada

10. 
Los juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales

11. 
Los juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las Comunidades autónomas

12. 
Los juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas,

13. 
Los juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas,

14. 
Los juzgados de lo Contencioso Administrativo no conocerán

15. 
La autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental, corresponderá a

16. 
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto

17. 
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo no conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto

18. 
Las Salas de lo Contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con

19. 
Las Salas de lo Contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con

20. 
Conocerán de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo contencioso­ administrativo, las salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales superiores de justicia en

21. 
El conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de lo Juzgados de lo Contencioso administrativo les corresponde a

22. 
Las salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

23. 
Conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo

24. 
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional no conocerá en única instancia

25. 
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia