OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA

 

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1. 
Cuando el órgano jurisdiccional no fijare la cuantía del recurso contencioso-administrativo el Juzgado o Tribunal requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plano no superior a

2. 
Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía del recurso contencioso-administrativo fijada por el demandante

3. 
En el recurso contencioso-administrativo, contra el auto de fijación de cuantía

4. 
En el recurso contencioso-administrativo, contra el auto de fijación de cuantía

5. 
La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por

6. 
Con relación a la cuantía del recurso contencioso-administrativo, cuando existan varios demandantes

7. 
La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas

8. 
En relación con el recurso contencioso-administrativo para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal

9. 
Para fijar el valor económico de la pretensión, en el recurso contencioso-administrativo, cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta

10. 
La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública hubiere denegado totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante

11. 
Se reputarán de cuantía indeterminada los recursos contencioso-administrativos dirigidos a

12. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, deberá, previamente

13. 
En relación con el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, en los litigios entre Administraciones públicas

14. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, no podrá

15. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, y la hubiera requerido previamente

16. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, cuando una Administración interponga recurso contra otra, y la hubiera requerido previamente, el requerimiento se entenderá rechazado si, el requerido no lo contestara, dentro de

17. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia, el recurso se iniciará

18. 
El escrito de iniciación del recurso contencioso-administrativo del procedimiento en primera o única instancia

19. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia al escrito de iniciación se acompañará

20. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia el Juzgado o Sala examinará la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición

21. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1º instancia, si con el escrito de interposición del recurso no se acompañan los documentos debidos y si el Juzgado o Sala estima que no concurren los requisitos exigidos para la validez de la comparecencia,

22. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia , el recurso de lesividad se iniciará por demanda formulada con arreglo

23. 
No es cierto que, en el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia, el recurso de lesividad

24. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia, el recurso contencioso-administrativo dirigido contra una disposición general en que no existan terceros interesados podrá iniciarse mediante demanda

25. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª instancia el plazo para interponer recurso, contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la via administrativa,