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1.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, contados para el solicitante, a partir del dia siguiente a aquel, en que se produzca el acto presunto, si no fuera expreso
2.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será
3.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se contará
4.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, el plazo para interponer recurso de lesividad será de
5.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1º o única instancia el plazo para interponer recurso de lesividad se contará
6.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, en los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será
7.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de
8.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, el plazo para remitir el expediente, se contará desde que la comunicación judicial
9.
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el expediente que se deba remitir, será
10.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o tribunales, la Administración
11.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, los documentos clasificados como secreto oficial se excluirán del expediente
12.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo
13.
. De darse causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable de no remisión de expediente en el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia
14.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia contra los autos en los que se acuerde imposición de multas por no remisión de expediente
15.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1º o única instancia, impuestas las tres primeras multas coercitivas por no remisión de expediente, sin lograr que se remita el expediente completo
16.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª instancia la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de
17.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1º o única instancia, el emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad se efectuará
18.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, el emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por
19.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, las Administraciones públicas se entenderán personadas por
20.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, los demandados legalmente emplazados si no se personasen en autos dentro del plazo concedido
21.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª instancia el juzgado o sala, previa reclamación y examen del expediente administrativo, si lo considera necesario, declarará no haber lugar a admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto
22.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el Juzgado o Sala podrá admitir el recurso contencioso-administrativo
23.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª instancia el Juzgado o Sala, antes de pronunciarse sobre la inadmisión del recurso, hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse para que, aleguen lo que estimen procedente en el plazo de
24.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia contra el acto que declare la admisión del recurso contencioso-administrativo
25.
. En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia contra el acto que declare la inadmisión del recurso contencioso-administrativo