OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA

 

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1. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el Juzgado o Tribunal examinará de oficio la demanda y requerirá que se subsanen las faltas de que adolezca en plazo no superior a

2. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el Juzgado o Tribunal examinará de oficio la demanda y requerirá que se subsanen las faltas de que adolezca, si la subsanación no se efectuara en tiempo

3. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia con la demanda y la contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, y si no obraren en su poder

4. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, después de la demanda y contestación no se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos

5. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el demandante podrá aportar los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos

6. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia las partes demandadas podrán alegar, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional

7. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia, la incompetencia del órgano jurisdiccional

8. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia para hacer uso del trámite de alegaciones previas la Administración demandada

9. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia del escrito formulando alegaciones previas se dará traslado al actor

10. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el auto desestimatorio de las alegaciones previas

11. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia se declarará la inadmisibilidad del recurso y se ordenará la devolución del expediente administrativo a la oficina de donde procediere

12. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí

13. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia si de la contestación de demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba

14. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia para la resolución del pleito

15. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, cuando exista disconformidad en los hechos

16. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia la prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas

17. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el plazo para proponer la prueba será

18. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el plazo para practicar la prueba será

19. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el actor podrá pedir por otrosí en su demanda que el recurso se falle

20. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia las salas podrán delegar la práctica de todas o algunas de las diligencias probatorias

21. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el representante en autos de la Administración podrá, delegar la facultad de intervenir en la práctica de las pruebas

22. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia en el acto de emisión de la prueba pericial el juez otorgará, un plazo no superior a tres días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido

23. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia no es cierto que

24. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia el auto de admisión del recurso contencioso-administrativo

25. 
En el procedimiento contencioso-administrativo en 1ª o única instancia en el recurso contencioso-administrativo recibido el expediente administrativo en el Juzgado o tribunal, se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de