OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA

 

Bienvenido al  DISCAPACIDAD 3

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1. 
Artículo 23. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, regulará las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen:

2. 
Según el artículo 23; Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades. Se incluirán disposiciones sobre, al menos, los siguientes aspectos:

3. 
La regulación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación abarcará los siguientes ámbitos (indique la incorrecta):

4. 
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se establecerán teniendo en cuenta…

5. 
El Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad en cada uno de los ámbitos, en el plazo de:

6. 
¿En qué plazo desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a los diferentes medios de transporte, a los espacios públicos urbanizados y edificaciones, y a los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación  social?

7. 
Capítulo VIII. El derecho de participación en los asuntos públicos incluye:

8. 
Artículo 63. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades. Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad:

9. 
Artículo 66. Contenido de las medidas contra la discriminación. Las medidas contra la discriminación podrán consistir en:

10. 
Se entiende por exigencias de accesibilidad:

11. 
Artículo 68. Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades. Las medidas podrán consistir en:

12. 
Artículo 73. Observatorio Estatal de la Discapacidad.

13. 
Artículo 75. Tutela judicial y protección contra las represalias.

14. 
¿Qué órgano es el responsable de la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad?

15. 
Artículo 56. Oficina de Atención a la Discapacidad.