Bienvenido al FINALIZACIÓN 3
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1.
Además de los elementos contemplados en los artículos 88 y 89 de la LPAC, ¿cuál de las siguientes especialidades se señala en la misma en relación con la resolución de los procedimientos sancionadores?
2.
¿Cuál de las siguientes no es especialidad contemplada por la LPAC en relación con la resolución de los procedimientos sancionadores?
3.
En relación con los procedimientos de carácter sancionador, ¿cómo deben señalarse los hechos que consideran probados en la propuesta de resolución?
4.
¿Cuál de los siguientes elementos especiales no está contemplado por la LPAC en relación con la resolución de los procedimientos sancionadores?
5.
En relación con los procedimientos de carácter sancionador, ¿cómo se fijan los hechos que consideran probados en la propuesta de resolución?
6.
¿Cuál de las siguientes especialidades añade la LPAC a la resolución de los procedimientos sancionadores, respecto de lo establecido en los artículos 88 y 89 de la misma?
7.
¿Cuál de las siguientes respuestas es causa enunciada para el archivo de las actuaciones en los procedimientos de carácter sancionador?
8.
En relación con los procedimientos de carácter sancionador, la LPAC señala que la resolución será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. Además, establece que cabe suspensión cautelar. ¿Cuándo finaliza la misma?
9.
En relación con los procedimientos de carácter sancionador, ¿cuál de los siguientes elementos debe determinarse en la propuesta de resolución?
10.
En relación con los procedimientos de carácter sancionador, ¿cuál de los siguientes elementos no debe determinarse en la propuesta de resolución?
11.
En el orden de la tramitación de los procedimientos de carácter sancionador, ¿qué prosigue a la instrucción del procedimiento?
12.
Según la LPAC, ¿qué sucede cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente?
13.
En relación con los procedimientos de carácter sancionador, la LPAC señala que la resolución será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa y que cabe suspensión cautelar. ¿Cuándo finalizaría esta suspensión?
14.
En relación con los procedimientos de carácter sancionador, la LPAC señala que la resolución será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. ¿Cabe la suspensión cautelar de la misma?
15.
En relación con los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, ¿qué contenido adicional al señalado en el artículo 88 de la LPAC deberá contener la resolución?