OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA

 

Bienvenido al  FUENTES UE 1

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1. 
¿Quién aprobará su posición en primera lectura en el procedimiento legislativo ordinario

2. 
Si el Consejo no aprueba la posición del Parlamento Europeo

3. 
Si el Consejo aprueba la posición del Parlamento Europeo

4. 
¿La Comisión debe informar de su posición al Parlamento Europeo en caso de que ambas institución no se pongan de acuerdo en primera lectura

5. 
La segunda lectura en el PE tiene un plazo de..

6. 
En el plazo al que se refiere la pregunta anterior el PE tiene las siguientes posibilidades

7. 
Si en el plazo al que venimos haciendo referencia el PE aprueba la posición del Consejo en primera lectura o no toma decisión alguna

8. 
Si en el plazo al que venimos haciendo referencia el PE rechaza, por mayoría de los miembros que lo componen, la posición del Consejo en primera lectura

9. 
Si en el plazo al que venimos haciendo referencia el PE propone, por mayoría de los miembros que lo componen, enmiendas a la posición del Consejo en primera lectur

10. 
De qué plazo dispone el Consejo desde la recepción de las enmiendas del Parlamento Europeo para efectuar una segunda lectura

11. 
En dicho plazo el Consejo puede (alternativamente)

12. 
En relación a las enmiendas introducidas por el PE el Consejo deberá pronunciarse por

13. 
¿Que ocurre si el Consejo no aprueba todas las enmiendas en segunda lectura

14. 
¿Quien convoca al Comité de conciliación y en qué plazo

15. 
El Comité de Conciliación estará compuesto:

16. 
¿Cuál es la misión del Comité de Conciliación (COCO)?

17. 
¿Cuál es la función de la Comisión en relación al Comité de conciliación

18. 
De las siguientes, ¿cuál es una característica del REGLAMENTO

19. 
De las siguientes, ¿cuál es una característica de la DIRECTIVA

20. 
De las siguientes, ¿cuál no es una característica de la DECISIÓN

21. 
El procedimiento legislativo ordinario se define en el art….

22. 
En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados

23. 
Conforme el Artículo 290 TFUE, un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar

24. 
Los actos legislativos fijarán de forma expresa las condiciones a las que estará sujeta la delegación, que podrán ser las siguientes (señala lo incorrecto)

25. 
Cuando los Tratados no establezcan el tipo de acto que deba adoptarse, las instituciones decidirán en cada caso