OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA

 

Bienvenido al  INCOMPATIBILIDADES 3

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1. 
Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que perciba complemento específico

2. 
Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de un segundo puesto en el sector público al personal que perciba complemento específico

3. 
¿Dónde está establecido que la ley regulará el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos?

4. 
¿En cuál de los siguientes supuestos sería compatible un segundo puesto en el sector público?

5. 
El incumplimiento de la normas de incompatibilidades constituye falta

6. 
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades siguientes

7. 
No quedaría exceptuada del régimen de incompatibilidades

8. 
Un funcionario con autorización para desempeñar un segundo puesto en el sector público es sancionado por comisión de una falta grave por atraso, descuido y negligencia en el ejercicio de sus funciones

9. 
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público, podrán instar el reconocimiento de la compatibilidad para una actividad privada

10. 
Un funcionario del grupo C de la Administración General del Estado percibe como retribuciones básicas 18.000 euros anuales, un complemento de destino de 6.000 euros, y complemento específico de 9.000 euros (todo ello, en cómputo anual). ¿Podría reconocérsele la compatibilidad para un puesto de contable en una gestoría con unas retribuciones anuales de 10.000 euros

11. 
El mismo funcionario del supuesto anterior, solicita la compatibilidad para realizar funciones docentes en una Escuela Universitaria, como profesor universitario asociado, con una jornada de 15 horas mensuales y retribuciones de 10.000 euros

12. 
El reglamento de desarrollo de la Ley de Incompatibilidades ha sido aprobado por

13. 
No podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de actividades privadas, según el citado reglamento, y cualquiera que sea la función que desempeñe en el ámbito de la Administración, a quienes soliciten tal reconocimiento para el desempeño de un puesto de

14. 
No es de aplicación la Ley de Incompatibilidades

15. 
Los límites máximos en cuanto a las retribuciones para una segunda actividad en el sector público se calcularán tomando como referencia