Bienvenido al LEY DEL GOBIERNO 1
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1.
El Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en:
2.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia:
3.
Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas de Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes:
4.
Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas de Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros:
5.
Las disposiciones y resoluciones de los Ministros revestirán la forma de:
6.
Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía:
7.
Un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente será aprobado por:
8.
Con el objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo el Plan Anual Normativo estará coordinado por:
9.
El Ministro de la Presidencia elevará el Plan Anual Normativo al Consejo de Ministros para su aprobación:
10.
Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma:
11.
Respecto al procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de (señala la incorrecta):
12.
Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando (señala la incorrecta):
13.
Respecto al procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, salvo que normativamente se establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitirán en un plazo de:
14.
En todo caso, deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes:
15.
Respecto al procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas será necesario informe previo de:
16.
Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados. El plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de:
17.
Respecto al procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos se conservará/n en el correspondiente expediente administrativo, en formato electrónico:
18.
Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos:
19.
La actuación del Gobierno
20.
La tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en ésta o en otra norma, se reducirán:
21.
La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a:
22.
Respecto a las iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado, la falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo:
23.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior:
24.
En el informe anual la evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso
25.
Los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan una vía de hecho del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley son impugnables ante: