OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA

 

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1. 
Según el art. 1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la Hacienda Pública está constituida por:

2. 
Con base enl artículo 1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, constituyen materias propias de la Hacienda Pública de Galicia:

3. 
Conforme al artículo 4.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, todas las actividades que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o al manejo de fondos públicos deberán estar sometidas al régimen de rendimiento de cuentas al:

4. 
Dentro de la normativa que regula la actividad financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, tendrán carácter supletorio:

5. 
¿Cuál de las siguientes constituyen materias propias de la Hacienda Pública de Galicia conforme al art. 1.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia?

6. 
La distribución y gestión de los recursos públicos de la Hacienda Pública de Galicia, se realizará, según el art. 2.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

7. 
Según el art. 4.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia estará sometida al régimen:

8. 
Conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, se regularán por Ley del Parlamento de Galicia las siguientes materias:

9. 
Conforme al art. 4.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia ¿quién será el órgano encargado de la ejecución de las funciones de control interno y de contabilidad en la Hacienda Pública de Galicia?

10. 
¿Cuál de las siguientes materias, según el art. 5 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, no es necesario que se regule por una Ley del Parlamento Gallego?

11. 
Conforme al art. 6 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia ¿de quién es competencia la determinación de las directrices básicas de política económica y financiera, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Galicia?

12. 
Conforme al art. 8 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia ¿de quién es competencia la propuesta de pago de obligaciones?

13. 
Conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, se regularán por Ley del Parlamento de Galicia las siguientes materias:

14. 
Cuál de las siguientes no es una función de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias, según lo previsto en el art. 9.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia:

15. 
egún el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda: