OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA

 

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1. 
Con base en el artículo 46 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los presupuestos generales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

2. 
Conforme al art. 81 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, se entenderá por remanente de tesorería disponible:

3. 
Según lo establecido en el art. 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la autorización del gasto:

4. 
Conforme a lo establecido en el art. 51 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, Junto con el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se remitirá al Consejo de la Junta la siguiente documentación:

5. 
Con base en el art. 48 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma contendrán:

6. 
Según lo establecido en el art. 51 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, Los créditos destinados a proyectos de inversión a los que se les dé carácter vinculante:

7. 
Conforme lo establecido en el art. 78 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el contraído del recurso es el acto:

8. 
Con base en el artículo 46 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, podrán gestionarse como operaciones extra presupuestarias aquellas en que la actividad de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas autonómicas de carácter no mercantil se limite a la realización de funciones de intermediación en su gestión, previa autorización del:

9. 
Con base enl art. 51 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el anteproyecto de presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma en el que se recoja la estimación de los recursos derivados de sus fuentes generales de financiación lo elaborará:

10. 
Conforme establece el art. 55 bis del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria se dotará por importe conjunto del:

11. 
Según lo establecido en el art. 47 del del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el ejercicio presupuestario:

12. 
Conforme al art. 80 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, en cuanto a la liquidación establece que se aplicarán al ejercicio corriente los ingresos procedentes de derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud del:

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13. 
Conforme lo establecido en el art. 76 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los ordenadores de pagos podrán recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago mediante la utilización de procesos informáticos. En este supuesto la documentación justificativa del gasto realizado:

14. 
Conforme a lo establecido en el art. 46 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, Los presupuestos generales se aprobarán de forma que:

15. 
Conforme a los establecido en el artículo 46 quinquinies del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, corresponde al departamento competente en materia de hacienda:

16. 
Conforme a lo establecido en el art. 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los importes de los créditos prorrogados serán el resultado de realizar en los créditos iniciales del presupuesto prorrogado las operaciones siguientes:

17. 
Con base en los establecido en el art. 79 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, respecto a los derechos económicos procedentes de transferencias corrientes y de capital, la competencia para la realización de los actos de gestión presupuestaria cuando se trate de derechos que corresponden al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma corresponderá a:

18. 
Con base en lo establecido en el art. 72 apartado 3 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia:

19. 
Según lo dispuesto en el art. 46 quater del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, tanto los planes sectoriales como transversales:

20. 
Según lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los estados de ingresos presentarán una clasificación: