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1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en
2. La delegación de competencias
3. Respecto a la delegación de competencias cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente
4. Cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en
5. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a (señala la incorrecta)
6. Respecto a la delegación de competencias, señala la correcta
7. Respecto a la delegación de competencias, señala la correcta
8. Respecto a la delegación de competencias
9. Cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda
10. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por
11. La avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere:
12. Contra el acuerdo de avocación
13. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, a otros órganos o Entidades de Derecho Público de
14. Las encomiendas de gestión
15. La encomienda de gestión
16. Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá a
17. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén:
18. Respecto a la encomienda de gestión, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, será responsabilidad de
19. Respecto a los datos de carácter personal a los que se pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión
20. Respecto a la formalización de las encomiendas de gestión
21. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones la formalización
22. Dentro de los límites señalados en el artículo 9, los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan:
23. Respecto a la delegación de firma no es correcto
24. Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente
25. Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente