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2.
La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia
3.
La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos
4.
Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a
5.
Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en
6.
La delegación de competencias
7.
Respecto a la delegación de competencias cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente
8.
Cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en
9.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a (señala la incorrecta)
10.
Respecto a la delegación de competencias, señala la correcta
11.
Respecto a la delegación de competencias, señala la correcta
12.
Respecto a la delegación de competencias
13.
Cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda
14.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por
15.
La avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere:
16.
Contra el acuerdo de avocación
17.
Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por
19.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse
20.
En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia (señala la incorrecta)