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1. Si no se han fijado los plazos de prescripción, las sanciones leves prescribirán
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse
3. El plazo de prescripción de las infracciones continuadas o permanentes, comenzará a correr
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante:
5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde
6. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por
7. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por
8. Las disposiciones del Capítulo Principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
9. Las disposiciones sancionadoras
10. Sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por
11. Las infracciones administrativas se clasificarán en
12. Respecto a las sanciones
13. Con el fin de contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que
14. Las normas definidoras de
15. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa si resultan responsables de los mismos a título de dolo o culpa, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar