OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA

 

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1. 
Si no se han fijado los plazos de prescripción, las sanciones leves prescribirán

2. 
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse

3. 
El plazo de prescripción de las infracciones continuadas o permanentes, comenzará a correr

4. 
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante:

5. 
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde

6. 
La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por

7. 
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por

8. 
Las disposiciones del Capítulo Principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

9. 
Las disposiciones sancionadoras

10. 
Sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por

11. 
Las infracciones administrativas se clasificarán en

12. 
Respecto a las sanciones

13. 
Con el fin de contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que

14. 
Las normas definidoras de

15. 
Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa si resultan responsables de los mismos a título de dolo o culpa, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar