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1.
Si no se han fijado los plazos de prescripción, las sanciones leves prescribirán
2.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse
3.
El plazo de prescripción de las infracciones continuadas o permanentes, comenzará a correr
4.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante:
5.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde
6.
La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por
7.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por
8.
Las disposiciones del Capítulo Principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
9.
Las disposiciones sancionadoras
10.
Sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por
11.
Las infracciones administrativas se clasificarán en
12.
Respecto a las sanciones
13.
Con el fin de contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que
14.
Las normas definidoras de
15.
Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa si resultan responsables de los mismos a título de dolo o culpa, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar