OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA

 

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1. 
Los miembros de un órgano colegiado

2. 
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado

3. 
La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad

4. 
Corresponde al Secretario del órgano colegiado

5. 
No corresponde al Secretario del órgano colegiado

6. 
En el acta de la sesión del órgano colegiado, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, figurará

7. 
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de

8. 
Las actas se aprobarán

9. 
El Secretario

10. 
Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos y estén integrados por

11. 
La constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes extremos (señala la incorrecta)

12. 
Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en (señala la incorrecta)

13. 
En los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, podrá haber representantes de otras Administraciones Públicas

14. 
La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan

15. 
En todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 del artículo 22, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y

16. 
Son motivos de abstención

17. 
Es motivo de abstención tener un parentesco con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento

18. 
Es motivo de abstención tener relación de servicio con

19. 
Es correcto respecto a la abstención

20. 
En los casos previstos como motivos de abstención, podrá promoverse recusación por los interesados

21. 
La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. El recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada

22. 
Si el recusado manifiesta que se da en él la causa alegada, el superior apreciará la concurrencia de la causa de recusación y acordará su sustitución

23. 
Si el recusado niega la causa de recusación, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos, el superior resolverá en el plazo de

24. 
Contra las resoluciones adoptadas en materia de recusación