OPOSICIONES XUNTA DE GALICIA

 

Bienvenido al  RECURSOS 5

El tiempo para realizar el test es de : 15

1. 
    Las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1

2. 
    Las Administraciones Públicas podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2

3. 
    El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando

4. 
    Respecto a la revisión de disposiciones y actos nulos cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo

5. 
    Respecto a revisión de disposiciones y actos nulos si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado transcurrido el plazo máximo sin dictarse resolución

6. 
    Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

7. 
    La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurrido

8. 
    La declaración de lesividad

9. 
    La declaración de lesividad

10. 
   Se producirá la caducidad de un procedimiento cuando, desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad hubieran trascurrido

11. 
   Respecto a la declaración de lesividad (señala la incorrecta)

12. 
   Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107

13. 
   Las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables

14. 
   Las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación (señala la incorrecta)

15. 
   Las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos