¿Qué sistemas de firma contempla la LPAC para que los interesados se relacionen con las Administraciones Públicas?
¿Si alguno de los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la LPAC no dispone de los medios electrónicos necesarios, ¿cómo puede obrarse en relación a su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo?
Establece la LPAC que, en el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
¿Cuál de las siguientes administraciones deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en el artículo 12 LPAC?
¿En qué ocasiones las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma según la LPAC?
Según la LPAC, con carácter general, ¿qué será suficiente para admitir cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo?
Continúe la frase conforme al tenor literal de la LPAC. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable…:
Según la LPAC, en el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos:
¿Para qué servirá la aceptación de los sistemas contemplados de identificación de interesados por parte de la Administración General del Estado?
Según la LPAC, ¿con quién se efectuarán las actuaciones a que den lugar cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuen varios interesados?
¿Cuál de los siguientes es medio admitido para la firma de los interesados por parte de la LPAC?
¿Qué administraciones deberán mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en el artículo 12 LPAC?
¿Cuál de los siguientes no es sistema válidamente reconocido por la LPAC para que los interesados puedan identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas?
¿Cuál de los siguientes no es un sistema válido para que los interesados puedan identificarse electrónicamente ante las Administraciones Publicas, según la LPAC?
Según la LPAC, ¿cómo pueden los interesados identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas?
¿Cómo pueden las Administraciones Públicas orificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo?
¿Cómo debe obrarse, según la LPAC, si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte?
¿Qué sistemas recoge la LPAC, para que los interesados puedan identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas?
Según la LPAC, ¿qué validez tendrán las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro electrónico?
¿En qué ocasiones establece la LPAC que las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma?
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