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LA DELEGACIÓN DE FIRMA

Son innumerables las ocasiones que me encuentro que al explicar la ley 40/2015 o la Lofaxga al hablar de la delegación de firma la gente no tenga muy claro de lo que se trata.

CURSO LOFAXGA

¿QUÉ ES LA DELEGACIÓN DE FIRMA?

Se trata de una alteración del elemento determinante del ejercicio de la competencia.

Eso es lo que nos cuenta la ley 40/2015 y la Lofaxga

¿Qué significa eso?

Os remito a este artículo en donde se explican los elementos que configuran la competencia en el siguiente botón

Si tenemos claro que delegar la firma supone firmar pero no decidir, ya hemos avanzado bastante en el tema.

¿PARA QUÉ SIRVE LA DELEGACIÓN DE FIRMA?

Pues como todas las demás alteraciones de la competencia, sirve para repartir las tareas y así aligerar de trabajo al titular de la misma.

Es decir, pensad en asuntos muy ordinarios, que no requieren de decisión ninguna.

Decisiones que hay que tomar pero que son de apreciación automática como por ejemplo:

  • Reconocimiento de trienios.
  • Concesión de autorizaciones sometidas al único requisito de abonar una tasa.
  • Declarar la inadmisión de solicitudes que carecen de determinado requisito.

De eso se trata, no implica tomar una decisión, implica ejecutar algo que la norma reguladora del procedimiento dice que hay que hacer, y como supone un mero automatismo, el órgano competente delega la firma en funcionarios para así aligerar su trabajo.

DIFERENCIAS ENTRE LA LEY 40/2015 Y LA LOFAXGA

¿Pero existe alguna diferencia entre la ley básica y la ley aplicable a la comunidad autónoma de Galicia?

La respuesta es SI.

La ley 40/2015 ya no contempla la prohibición de la delegación de firma en los procedimientos sancionadores.

La ley 16/2010 sigue manteniendo la clásica prohibición de la delegación de firma en procedimientos sancionadores.

¿Qué norma debemos aplicar?

Desde nuestro punto de vista, la supresión de dicha mención en la ley 40/12015 se debe a que dicha prohibición es redundante, por tanto no existe una contradicción entra dichas normas.

El procedimiento sancionador, por definición, con todas sus garantías para el presunto infractor, es totalmente incompatible con la figura de la delegación de firma, la cual supone una mera actuación pseudoautomática.

Por tanto consideramos que a lo que debemos atenernos en a la prohibición de dicha figura en procedimientos sancionadores aunque la ley 40/2015 de 1 de octubre no haga mención expresa a dicha cuestión.

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