La Lofaxga y la nueva ley de contratos

La Lofaxga y la nueva ley de contratos


Es evidente que no todos tenemos el mismo talento para unas labores que otras.

No por eso somos ni mejores ni peores, simplemente distintos.

En el «arte» de redacción de leyes, ocurre lo mismo, no todos tienen el mismo talento.

Uno de los criterios que tengo para valorar la calidad de una ley, es la perdurabilidad de la misma.

Por ejemplo, profeso admiración por D. Eduardo García de Enterría, además de por su doctrina en general, por la calidad de los textos que redactó.

Así por ejemplo,  tenemos la ley de 1954, de Expropiación Forzosa, la cuál no solo resistió el cambio a un régimen democrático, si no que vemos que siguen pasando los años y resiste los cambios habidos en la legislación moderna sin tener que proceder a derogarla.

Con la Ley 16/2010 de 17 de diciembre (LOFAXGA), me ocurre lo mismo y me quito el sombrero ante su proponente.

 

La Lofaxga y la nueva ley de contratos


Se trata de una ley del año 2010, que con el paso de los años ha resistido:

  • la irrupción de la ley 40/2015 de 1 de octubre
  • la llegada  de la ley 9/2017, de 8 de noviembre  de Contratos del Sector Público.

Como bien sabemos, el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, es una materia compartida entre el Estado y las CC.AA.

  • Por un lado, en virtud  de la Constitución Española, al Estado le compete fijar las bases de dicho régimen
  • y a la CC.AA desarrollar ese régimen dentro de las bases estatales.

De este modo, el Estado procedió a hacerlo en el año 2015 con la mencionada ley 40.

Y en Galicia ya se había hecho en el año 2010 teniendo como marco legal básico la ley 30/1992.

Con la irrupción de la ley 40/2015, lo primero que pensé es que nuestra querida LOFAXGA tendría que ser modificada.

Nada más lejos de la realidad.

En el año 2010, el legislador gallego ya se había anticipado a todos los cambios que estaban por venir.

 

La Lofaxga y la nueva ley de contratos: Cambios asumidos.


Lo primero que pensé fue que la regulación del Sector Público Institucional de la  LOFAXGA, quedaría obsoleto.

La irrupción en Galicia de las Axencias Autonómicas en el año 2010, lo vi como algo fuera de lugar.

Por aquél tiempo, en la Administración Estatal ya se hablaba de «fracaso» de esta técnica de management público.

Pues bien, ese asalto fue superado con creces.

Las Axencias Autonómicas no solo son conformes a la ley básica (ley 40/2015), si no que mejoran el modelo «fracasado» de Agencias Estatales.

Es en el ámbito de las Encomiendas de Gestión donde esta ley se anticipó a los tiempos que estaban por venir.

Para empezar, vemos que la Lofaxga hace una curiosa división de las Encomiendas entre intrasubjetivas e intersubjetivas, cuestión esta que ya abordamos en otro post.

[su_button url=»https://oposicionesxunta.es/wp/encomiendas-intra-e-intersubjetivas/» target=»blank»]Pincha para verlo[/su_button]

Llegamos al año 2015, y se observa que en el artículo 11 de la ley 40/2015, donde regula la encomienda, se recoge la posiblidad, sin denominación alguna de la realización de encomiendas intra e intersubjetivas.

Pero es con la irrupción de la ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, la cuál, incorporando el contenido de las nuevas Directivas Comunitarias, realiza un vuelco radical a la regulación del Encargo a Medios Propios.

 

La Lofaxga y la nueva ley de contratos: Conexión entre ambas leyes.


La Lofaxga y la nueva ley de contratos

La primera vez que vi la ley de 9/2017 y vi esos artículos (arts. 30-33), pensé, esto obligará a modificar la LOFAXGA.

Y es lógico pensar eso, porque al ver la regulación de los Encargos a Medios Propios, crees que el ámbito de aplicación de las Encomiendas se ha reducido drásticamente.

 

Pero es con el paso de los días  cuando te das cuenta de que LOFAXGA, ya se había anticipado a  estos cambios.

Realmente, la Lofaxga, ya en el año 2010, recogía esta figura del «Encargo al Medio Propio».

Si señores, dichos «Encargos» ya aparecen en nuestra legislación autonómica bajo la denominación de «Encomiendas INTERSUBJETIVAS» 

Sugiero que le echéis un vistazo a este otro artículo de Encomiendas y veréis porque realmente una encomienda intersubjetiva y un Encargo son básicamente lo mismo.

CURSOS PROMOCIÓN INTERNA XUNTA

 

 

Entradas relacionadas